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Jurisprudencia de la SCJN. Reducción de las pensiones del IMSS.

 

“NO SE APLICARÁ LA JURISPRUDENCIA QUE EMITIÓ LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) RESPECTO AL LIMITE SUPERIOR DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN”

 

En hora buena, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) decidió hoy 04 de agosto de 2010, a través de su Director y Consejo Técnico, no aplicar la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que habla sobre la modificación para los que se encuentran cotizando para obtener una pensión por dicha institución.

 

Lo anterior quiere decir, que los afiliados al IMSS que se encuentran cotizando dentro del limite superior de 25 salarios mínimos como salario base de cotización, que prevé la Ley del IMSS, no verán disminuida su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, según el caso, cuando estén en condiciones de tramitarla, ya que el IMSS seguirá calculando sobre el limite de 25 salarios, como se ha venido haciendo por dicha institución.


 

Debido a que ya no se va aplicar la jurisprudencia tome en cuenta lo siguiente:

 

a)Las pensiones por Cesantía o Vejez, que aun no se tramitan en el IMSS no serán reducidas, ya que se aplicará como tope 25 salarios mínimos como salario base de cotización, como ya se venia haciendo por dicha institución.

 

b)La Jurisprudencia prevé la disminución del salario base de cotización de 25 a 10 salarios mínimos, lo que no se va aplicar por el IMSS.

 

c)La Jurisprudencia no se aplicará en trámites presentes ni futuros para obtener una pensión por Cesantía y Vejez por el IMSS

 

d)La Jurisprudencia será únicamente aplicada por los tribunales que diriman controversias en las que sea aplicable la misma, ya que todas las jurisprudencias que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligación de dichos tribunales acatarlas.

 

En caso de que el IMSS hubiera aplicado la Jurisprudencia se hubiera visto afectada su pensión como los indican los siguientes supuestos:

 

 

Supuesto 1 
Supuesto 2
Edad
35
65
Inicio a cotizar en el IMSS
Julio de 1996
Septiembre de 1970
Años cotizados
14
40
Falta por cotizar
16
0
Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas
$43,095
$27,581
Pensión sin aplicación de la Jurisprudencia
$32,526
$24,195
Pensión con aplicación de la Jurisprudencia
$13, 010
$15, 122
Reducción en porcentaje
60%
37.50%


 

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