Trámite Pensión IMSS:
Pensiones
PENSION IMSS por Cesantia y Vejez
Normatividad y Operatividad
Evolución de las Pensiones México

Conservación de Derechos IMSS para Pensiones del Seguro Social
SECCIÓN SÉPTIMA DE LA CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Procedimiento para calcular conservación de derechos
Edad de la persona 58 años
Semanas cotizadas 1675
5 Años en los que dejos de cotizar
al seguro a partir de su último trabajo
Cálculo para la conservación de derechos IMSS
1657/52=32.21 La persona trabajo durante 32 años y casi tres meses.
32.21/4=8.052 La persona tendrá 8.052 o 418 (8.052 x 52) semanas para iniciar el trámite de pensión a partir de la baja de su último trabajo.
8.052-5=3.052 Es decir, la persona ha ocupado 5 años de su conservación de derechos y le restan solamente 3.052, considerando que la persona tiene 58 años podrá llegar perfectamente a los 60 e iniciar el trámite de pensión.
MIGUEL RIVERO
Hola buenas tardes
Una pregunta:
Yo tengo 55 años y recien deje de trabajar segun el IMSS tengo 1850 semanas cotizadas, de apegarme a la conservación de derechos y esperar a cumpplir los 60 años cual sería el sueldo calculado para mi pensión ? Durante los últimos años mi sueldo promedio de cotización opr día era de 800.00
Espero me puedan orientar
Gracias
GREGORIOMANUELCEREZORODRIGUEZ
yo trngo 63 a;os y quiero jubiliarme iganme si es posible para iniciar los tramites de la misma se los agradeceria muchas gracias
KITZIA SALAS
Mi mamá estuvo cotizando para el seguro social hasta 1988 (estoy segura) no se si luego pago otro tiempo segun yo, por lo menos otros 5 años, ya tiene 61 años, y un joven del seguro dijo que no se afiliara porque si no va a perder su afore, que porqe siempre les ponene trabas a las empresas. que puedo hacer? para saber en el seguro le dicen que tiene que trabajar un año... el nombre de mi mamá es Lilia Salas Mata.... hay alguna forma de obtener su número de seguro social, porque ella ase porta como que muy necia..... ojalá puedan apoyarme
Gracias
Kitzia Salas
FERNANDO
quisiera saber sobre la tarjeta de ayuda social para pensiones no contributivas o invalidez ayuda de mercaderia o alimentos xq la verdad no alcanza para nada eso
MARCELO TORRES
quiero saber si ya tengo el año de trabando para mi pencion
MARCELO TORRES
quiero saber si ya tengo el año de trabando para mi pencion
MA. DEL ROCIO SANCHEZ MORA
Mi esposo fallecio el día 22 de marzo del 2011 a la edad de 52 años, cotizo 520 semanas, ya que empezo a cotizar en 1975, pero dejo de trabajar en 1983, inicio en 1999 y dejo de trabajar en el 2007 hasta a mediados del 2010 incicia nuevamente a laborar, según el reporte de las semanas cotizadas es de 24 semanas reconocidas y cotizadas 520, faltan las últimas 3 semanas que su empresa dejo pagadas, ya que la fecha de baja es del 12 de abril del 2011, por lo que quedarón pagadas 3 semanas más, podre alcanzar la pensión por ascendentes (esposa) y de mi menor hijo de 11 años (por orfandad)






