pensiones

 

Requisitos para Pensiones IMSS

 

 

 

Tipo de Pensión IMSS: VEJEZ

Requisitos:

 

- Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.

 

- Encontrarse privado de trabajo remunerado.

 

- Que el asegurado tenga 65 años de edad.

 

En pensiones Ley 1973 se requiere:

 

- Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones.

 

- Que el asegurado se encuentre dentro del período de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad.


En pensiones Ley 1997 se requiere:

 

- Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones.

 

- La Ley del Seguro Social 1997, no considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

 

 

Tipo de Pensión IMSS: ASCENDIENTES 

Requisitos:

 

- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos, al momento de su muerte.

 

- Que no exista cónyuge, hijos o concubina(rio) con el derecho a pensión.

 

- Que el(los) ascendiente(s) compruebe(n) la relación del parentesco y la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
Adicionalmente para seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte Ley 1973 - Invalidez y Vida y RCV Ley 1997

 

- Que el asegurado tenga acreditadas un mínimo de 150 cotizaciones semanales a la fecha del fallecimiento, en caso de no haber sido por un riesgo de trabajo, o a esa fecha, haber tenido la calidad de pensionado(a) por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
Adicionalmente para seguro de Riesgos de Trabajo

 

- Si la muerte del asegurado se debió a un riesgo de trabajo, se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo dictaminen la defunción por riesgos de trabajo formato ST-3 dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este

 

formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas. Original para el expediente

 

 

Tipo de Pensión IMSS:CESANTIA

Requisitos:

 

- Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.

 

- Encontrarse privado de trabajo remunerado.

 

- Que el asegurado tenga 60 años de edad al momento de causar baja ante el IMSS.

 

En pensiones Ley 1973 se requiere:

 

- Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones.

 

- Que el asegurado se encuentre dentro del período de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad.
En pensiones Ley 1997 se requiere:

 

- Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones.

 

- La Ley del Seguro Social 1997, no considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

 

 

 

Tipo de Pensión IMSS: INCAPACIDAD PARCIAL, INCAPACIDAD PERMANTENTE Y GLOBAL

Requisitos:

 

- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos.

 

- Se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el trabajo dictamine el accidente de trabajo formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas.

 

 

Tipo de Pensión IMSS: INVALIDEZ

Requisitos:

 

- Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.

 

- Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado formato ST-4 dictamen de invalidez, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas.

 

En régimen 1973: Se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.

 

En régimen 1997: Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

 

 

Tipo de Pensión IMSS: ORFANDAD

Requisitos:

 

- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos, al momento de su muerte.

 

- Que el(los) hijo(s) compruebe(n) la relación del parentesco con el asegurado o pensionado.

 

- Adicionalmente, para el(los) hijo(s) que se encuentre(n) totalmente incapacitados(s), se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de incapacidad formato ST-6 dictamen de beneficiario incapacitado, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas.
Adicionalmente para seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte Ley 1973 - Invalidez y Vida y RCV Ley 1997

 

- Que el asegurado(a) tenga acreditadas un mínimo de 150 cotizaciones semanales a la fecha del fallecimiento, en caso de no haber sido por un riesgo de trabajo, o a esa fecha, haber tenido la calidad de pensionado(a) por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
Adicionalmente para seguro de Riesgos de Trabajo

 

- Si la muerte del asegurado se debió a un riesgo de trabajo, se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo dictaminen la defunción por riesgos de trabajo formato ST-3 dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas. Original para el expediente.

 

Para ambos seguros adicionalmente de conformidad a cada modalidad:

 

A) Hijo menor de 16 años.

 

B) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante. Que se encuentre(n) estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y no sean sujetos del Régimen Obligatorio.


C) Hijo mayor de 16 años incapacitado: Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, dictaminen que el (los) hijo(s) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s), formato ST-6 dictamen beneficiario incapacitado, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas. Original para el expediente.

 

Tipo de Pensión IMSS: RETIRO (ley IMSS 97)

Requisitos:


- Que el asegurado tenga menos de 60 años cumplidos a la fecha de la emisión de la resolución.


- Que el asegurado quede privado de trabajos remunerados.


- Que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.


- Que el asegurado cuente en su cuenta individual con los recursos suficientes para cubrir la renta vitalicia, la cual deberá ser mayor al 30% de la pensión mínima garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.


- Esta prestación únicamente se otorga con la Ley del Seguro Social 1997.

Tipo de Pensión IMSS: VIUDEZ

Requisitos:


- Que el(la) asegurado(a) se encuentre vigente en sus derechos, al momento de su muerte.


- Que el beneficiario no haya contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona diferente al asegurado o pensionado fallecido.
- Que la(el) esposa(o) compruebe el matrimonio civil con el extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).


- Que la(el) concubina(rio) acredite el concubinato con el(la) extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).


- Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada.


Adicionalmente para seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte Ley 1973 - Invalidez y Vida y RCV Ley 1997


- Que el asegurado(a) tenga acreditadas un mínimo de 150 cotizaciones semanales a la fecha del fallecimiento, en caso de no haber sido por un riesgo de trabajo, o a esa fecha, haber tenido la calidad de pensionado(a) por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.


Adicionalmente para seguro de Riesgos de Trabajo


- Si la muerte del(la) asegurado(a) se debió a un riesgo de trabajo, se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo dictaminen la defunción por riesgos de trabajo formato ST-3 dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas.


Adicionalmente para el seguro de Riesgos de Trabajo e Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte Ley 1973


- Se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo dictaminen que el esposo o concubinario se encuentra totalmente incapacitado formato ST-6 dictamen de beneficiario incapacitado, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas. Original se queda en el expediente.

 

 

Tipo de Pensión IMSS: VIUDEZ Y ORFANDAD

Requisitos:


- Que el(la) asegurado(a) se encuentre vigente en sus derechos, al momento de su muerte.


- Que el beneficiario no haya contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona diferente al asegurado o pensionado fallecido.


- Que la(el) esposa(o) compruebe el matrimonio civil con el extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).


- Que la(el) concubina(rio) acredite el concubinato con el(la) extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).


- Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada.


Adicionalmente para seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte Ley 1973 - Invalidez y Vida y RCV Ley 1997


- Que el asegurado(a) tenga acreditadas un mínimo de 150 cotizaciones semanales a la fecha del fallecimiento, en caso de no haber sido por un riesgo de trabajo, o a esa fecha, haber tenido la calidad de pensionado(a) por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
Adicionalmente para seguro de Riesgos de Trabajo


- Si la muerte del(la) asegurado(a) se debió a un riesgo de trabajo, se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo dictaminen la defunción por riesgos de trabajo formato ST-3 dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas.


Adicionalmente para el seguro de Riesgos de Trabajo e Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte Ley 1973


- Se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo dictaminen que el esposo o concubinario se encuentra totalmente incapacitado formato ST-6 dictamen de beneficiario incapacitado, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas. Original se queda en el expediente.

 

- Que el(los) hijo(s) compruebe(n) la relación del parentesco con el asegurado o pensionado.


- Adicionalmente, para el(los) hijo(s) que se encuentre(n) totalmente incapacitados(s), se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de incapacidad formato ST-6 dictamen de beneficiario incapacitado, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas.


Para ambos seguros adicionalmente de conformidad a cada modalidad:

A) Hijo menor de 16 años.


B)Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante. Que se encuentre(n) estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y no sean sujetos del Régimen Obligatorio.


C) Hijo mayor de 16 años incapacitado: Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, dictaminen que el (los) hijo(s) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s), formato ST-6 dictamen beneficiario incapacitado, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas. Original para el expediente.